Se promulgó la nueva Ley de Glaciares: el Gobierno transfirió a las provincias el control sobre áreas protegidas
La norma fue publicada en el Boletín Oficial tras su aprobación en el Congreso y modifica el régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares. Entre otros cambios, otorga a las provincias la potestad de definir qué áreas serán preservadas y cuáles podrán destinarse a la actividad económica.

El Poder Ejecutivo oficializó este viernes la promulgación de la nueva Ley de Glaciares (Ley N° 27.804) a través del Decreto 271/2026. La normativa llegó finalmente al Boletín Oficial luego de una tensa discusión en el Congreso. El proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados, con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones. Este cambio implica la puesta en marcha de modificaciones sustanciales en el régimen de protección de los glaciares y ambientes periglaciares en Argentina.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.804 (IF-2026-35955743-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 8 de abril de 2026″, señala el Decreto.
La reforma establece la delegación de facultades a las jurisdicciones provinciales, adjudicándole a los gobernadores el poder de establecer los criterios técnicos para fijar qué cuerpos de hielo y áreas periglaciares deben ser preservados. Esta descentralización deja atrás la protección rigurosa y uniforme que establecía la anterior ley, que regía desde el 2010.
La modificación tendrá como consecuencia que, aquellas áreas que no se ciñan a los nuevos parámetros locales, dejarán de tener su rango de protección especial, posibilitando su explotación para la actividad económica. De todos modos, en esos casos, esas áreas seguirán comprendidas bajo la Ley General del Ambiente y otras normas vigentes.

Mientras que la normativa anterior establecía una protección general, ahora, con la reforma se limita el resguardo para aquellos cuerpos y geoformas que tengan una “función hídrica comprobada o relevante”. Por ende, solo dichas zonas serán protegidas estrechamente. Este punto generó objeciones por parte de especialistas y organizaciones ambientales.
Además, otra modificación que produce esta reforma será el desplazamiento del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), quien, bajo la anterior normativa tenía una función primordial. En adelante, el inventario nacional que elabore ese instituto será de“ineludible consulta y consideración” para las provincias. Las autoridades provinciales podrán incorporar o excluir áreas del listado de protección oficial, conforme a criterios científicos.
Desde la Oficina del Presidente anunciaron que “esta reforma histórica aclara con precisión científica que se debe continuar protegiendo los glaciares y las geoformas del ambiente periglacial que cumplen funciones hídricas, permitiendo, en función de evaluaciones técnico-científicas provinciales, la explotación de los minerales en los terrenos que estaban mal catalogados como glaciares y no formaban parte del objeto protegido de la ley”.
Los detractores de esta ley ya se reagruparon y moverán su batalla del Congreso a la Justicia. Organizaciones de la sociedad civil convocaron a sumarse a una demanda colectiva que busca que la norma sea declarada inconstitucional. Alegan que, al ser reservas de agua que alimentan cuencas que pasan por muchas provincias, no pueden ser administradas de forma aislada por una sola provincia, porque pueden afectar a un bien común supremo.
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