Opinión I Municipios y Asociación Público Privada.

La alternativa de los fideicomisos, bonos e iniciativas privadas.

jorge_zatloukal Opinión I Municipios y Asociación Público Privada.

Por Jorge Zatloukal.

Los municipios del conurbano presentan hoy una grave crisis económica derivada del contexto de recesión, baja recaudación e imposibilidad de acceder a financiamiento. A este contexto de crisis fiscal se agrava por la creciente demanda social en los distritos, junto al recorte nacional y provincial de transferencia de recursos, comienzan a tomar en relevancia mecanismos de financiamiento alternativo.


Hoy los gobiernos locales dependen de la coparticipación provincial, del cobro de tasas e impuestos locales.
El acceso al mercado de capitales e iniciativas privadas, son una opción para acceder al crédito y financiamiento de obras.


Los mecanismos más tradicionales son la emisión de bonos municipales, cesión de derechos de cobros de impuestos, fideicomisos e iniciativas privadas.


En el caso de los bonos están dirigidos a financiar gasto corriente o proyectos específicos, el encuadre legal establece limitaciones para el acceso al crédito y mercado bursátil y se encuentran reguladas por la Resolución 1075/93 del Ministerio de Economía, la circular A282 del BCRA, y el criterio de los bancos.
A nivel provincial están regulados por la ley 13.836.


Estados Unidos tiene el mercado de bonos municipales más desarrollado, del mundo y son la fuente principal de financiamiento para infraestructura local, en nuestro país algunos municipios incursionaron en el mercado de capitales tal el caso de Río Cuarto, en Córdoba, Guaymallén (Mendoza), Bariloche (Río Negro) y San Martín de los Andes en Neuquén.


Otro mecanismo de financiamiento es la transferencia de derechos de cobro de ciertas imposiciones como Derechos de edificación, a cambio de fondos o sostenimiento de ciertos servicios públicos, este mecanismo se implementa particularmente en desarrollos privados, basados en una ecuación económico financiera para dimensionar los recursos a recaudarse en cierto periodo de tiempo.


Los fideicomisos también forman parte la arquitectura legal que hoy disponen los municipios, se basan en la constitución de un fondo de fideicomiso de garantía habitualmente para contratos de locación de obra, operación y mantenimiento.


Los contratos de fideicomiso están regulados por la ley 24441, una vez que el emprendimiento queda amortizado y el crédito es pagado se extinguen las obligaciones del fideicomiso de garantía.
En otro orden las iniciativas privadas o asociaciones público privadas tuvieron origen en europa a comienzo de los años 90, básicamente para inversiones en capital urbano ( infraestructura crítica, servicios y equipamiento).


En nuestro país tomaron forma a comienzo de este siglo, como Asociaciones Público-Privadas (APP) –en inglés, Public-Private Partnerships (PPP ) se trata de una esquema público-privado materializado en un contrato entre un organización pública y una compañía privada para la provisión de proyectos de infraestructura o prestación de servicios, se caracterizan por el largo plazo (promedio 25 años), financiado pagos diferidos por parte del Estado y de los usuarios o contribuyentes.


A nivel nacional se rigen mediante el Decreto 967/2005 por el que se aprobaron las pautas destinadas a facilitar la asociación entre el Sector Público y el Sector Privado. A nivel provincial las iniciativas privadas se regularon mediante la ley 13.810 y el decreto 372/10.


La viabilidad de proyectos conjuntos entre gobiernos locales y empresas privadas, ha sido exitosa en numerosas ciudades del mundo.
Hoy avanzar en la adhesión a estas normas, no solo es viable sino que se presenta como una oportunidad para los municipios para identificar proyectos de escala urbana y nuevas formas de obtener recursos mediante estos mecanismos no tradicionales.

*El autor fue candidato a Concejal e Intendente por el distrito de San Vicente.
Es Convencional del Partido Unión Liberal.

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