Transparencia Municipal: El libre acceso a la información pública de los gobiernos locales.

San Vicente fue en 1856 el primer gobierno municipal autónomo del país, tras ser el primero en adherir a la ley de Municipalidades promulgada el 27 de enero de ese año, la que apuntaba a organizar los pueblos rurales e instaurar “el imperio de la Ley y la Justicia”.

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Por Jorge Zatloukal.

En nuestro sistema republicano de gobierno, el principio de publicidad de los actos de Gobierno constituye su base esencial: sin libre acceso a la información no puede haber rendición de cuentas ni un efectivo control de la ciudadanía sobre los actos de sus gobernantes.


Sin libre acceso a la información no puede haber rendición de cuentas y menos aun un efectivo control de la ciudadanía sobre los actos de sus gobernante, así garantizar el acceso libre a la información para la ciudadanía, es imprescindible para prevenir la corrupción y una gestión del estado municipal participativa y transparente.


Uno de los primeros antecedentes sobre el reconocimiento del derecho de acceso a la información sobre los actos de gobierno a nivel mundial, se remonta a la Real Ordenanza sueca de 1.766 sobre la libertad de prensa también cuenta con otros destacados antecedentes como la «Freedom of Information Act» de los Estados Unidos de América de 1966.


El advenimiento en Europa de las primeras “ciudades estado” dio lugar durante el siglo XII a lo que hoy conocemos como estado de derecho. Su evolución permitió terminar con un pasado medieval caracterizado por el absolutismo, la barbarie, el despotismo, y uso arbitrario y abusivo del poder público.


Hoy todo estado de derecho moderno encuentra fundamento en los principios del sufragio universal, división de poderes públicos, temporalidad de mandatos de gobierno, el pleno ejercicio de los derechos y garantías como así también en la publicidad de los actos emanados de la gestión pública.


La primer norma nacional del país en materia de acceso a la información pública, quedó establecida en el artículo octavo del ley de convertibilidad fiscal (25.152) en el año 1.999, que transformó en publica toda la información de gobierno nacional.


A nivel municipal la primer norma local de libre acceso a la información de los actos de gobierno municipal se aprobó en Lomas de Zamora, en el año 2000, fue presentada y elaborada, como una novedosa iniciativa legislativa ciudadana por un medio de prensa local de ese distrito, con la firma de su Director y quien suscribe este artículo.


El proyecto de Ordenanza contó por aquel entonces con el respaldo de Transparencia Internacional capítulo argentino representada por Martha Oyhanarte y Carlos March, además del apoyo del juez anticorrupción Hugo Van Schilt, el Senador Eduardo Sigal, el concejal Luis Schuster y el propio Intendente municipal Edgardo Didio, rápidamente la iniciativa fue aprobada por unanimidad y registrada bajo el número 9780.


Posteriormente pero a nivel nacional en 2003 se aprobó el decreto. 1172 de acceso a la información, fortalecido luego con la Ley Nacional 27.275 de acceso a la información publica.


En la provincia de Buenos Aires la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 193, inciso 1, demanda a los municipios “dar publicidad por la prensa de a todos sus actos reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas”.
Acorde con la Constitución bonaerense en 2004 se aprobó la Ley 12.475 y su decreto 2549/04 de acceso a información para entes provinciales.


El presupuesto mínimo que habilita la participación y control ciudadano de la gestión pública de un estado municipal es brindar acceso a la información pública sobre gastos y contrataciones.


Resulta primordial contar en cada municipio con Ordenanzas que regulen el derecho de acceso a la información pública respetando los estándares internacionales y estableciendo obligaciones mínimas de transparencia activa para todas las áreas del Estado Municipal.


Esas Ordenanzas serán la herramienta jurídica que para los vecinos hará operativo su derecho y marcará sus alcances, reduciendo la opacidad y discrecionalidad de algunos municipios en el manejo de la información sobre su gestión y gastos.

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