La Corte Suprema analizará si Gildo Insfrán puede buscar un noveno mandato en Formosa
El máximo tribunal se declaró competente para estudiar la constitucionalidad de la cláusula que podría habilitar al gobernador a competir nuevamente en 2027. Formosa tendrá 60 días para responder la demanda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un nuevo paso en la disputa por las reelecciones en Formosa y resolvió analizar la cláusula de la Constitución provincial que podría permitirle a Gildo Insfrán presentarse como candidato a gobernador por novena vez en las elecciones de 2027.
El máximo tribunal se declaró competente para intervenir en la demanda presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que cuestionó la constitucionalidad de la cláusula transitoria cuarta incorporada durante la última reforma de la Carta Magna provincial.
La resolución lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Además, la Corte dispuso correr traslado de la demanda al gobierno de Formosa, que tendrá un plazo de 60 días para contestar a través de la Fiscalía de Estado.
La cláusula que podría habilitar otro mandato de Insfrán
El conflicto se originó después de la reforma constitucional realizada en Formosa. El nuevo artículo 156 eliminó la posibilidad de reelecciones indefinidas y estableció un sistema que permite solamente una reelección consecutiva para gobernador y vicegobernador.
Sin embargo, la Convención Constituyente agregó una cláusula transitoria que establece que el mandato que se encontraba en curso al momento de sancionarse la reforma debe ser considerado como el primero bajo las nuevas reglas.
En la práctica, esta disposición permitiría que Insfrán, cuyo actual período finaliza en 2027, pueda competir nuevamente y eventualmente gobernar Formosa hasta 2031. También habilitaría al actual vicegobernador Eber Solís a buscar un nuevo mandato. Precisamente ese mecanismo es el que la oposición llevó ante la Corte.

El antecedente de la Corte contra la reelección indefinida
No es la primera vez que el máximo tribunal interviene en el sistema electoral formoseño. En diciembre de 2024, la Corte declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución provincial, que hasta entonces permitía la reelección ilimitada de gobernador y vicegobernador.
En aquella sentencia, los jueces consideraron que la reelección indefinida era incompatible con el sistema republicano y podía afectar tanto la división de poderes como el principio democrático. La Corte sostuvo además que la permanencia ilimitada de una misma persona en el Ejecutivo genera ventajas frente a sus competidores y debilita la alternancia política.
Tras esa decisión, Formosa avanzó con la reforma constitucional y eliminó formalmente la reelección indefinida. Sin embargo, la inclusión de la cláusula transitoria volvió a abrir la discusión judicial.
Insfrán y la posibilidad de llegar a un noveno mandato
Gildo Insfrán gobierna Formosa desde 1995 y actualmente atraviesa su octavo período consecutivo al frente de la provincia. Su mandato finaliza en diciembre de 2027.
Ahora será nuevamente la Corte Suprema la que deberá determinar si la disposición transitoria aprobada por la Convención Constituyente respeta la Constitución Nacional o si, por el contrario, funciona como una vía para extender la permanencia del mandatario pese al límite fijado para las reelecciones.
Por el momento, la Corte no resolvió si Insfrán podrá o no ser candidato en 2027. La decisión conocida este jueves únicamente abre formalmente el análisis del planteo y obliga a la provincia a responder la demanda antes de que los jueces avancen hacia una definición de fondo.
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