La Cámara porteña anuló el fallo que había declarado inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis, quien había declarado inconstitucional, para un caso particular, la norma que establece en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal.

Además de dejar sin efecto la resolución, el tribunal decidió apartar a la magistrada de la causa, por lo que el expediente deberá quedar a cargo de otro juez. El caso involucra a un adolescente de 14 años investigado por un intento de robo ocurrido el pasado 10 de septiembre en el barrio porteño de Palermo.
La decisión de la Cámara
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Sala III, integrada por los jueces Ignacio Mahiques, Martín Larocca y Fernando Franza.
En su voto, Mahiques sostuvo que los argumentos utilizados en primera instancia no demostraban que el artículo 1° de la Ley 27.801 fuera incompatible con normas constitucionales o convencionales. Según planteó, la decisión cuestionada reflejaba una valoración sobre la política criminal adoptada por el Congreso, pero no acreditaba su inconstitucionalidad.
Franza, por su parte, consideró que la resolución había avanzado sobre la validez de una norma sin que existiera una contradicción concreta con la Constitución y también cuestionó el procedimiento utilizado para analizar los hechos y las pruebas del expediente.
El tribunal también dispuso apartar a De Marinis al considerar que su fallo había implicado un adelanto de opinión respecto de la relevancia penal de la conducta investigada.

El caso que originó la controversia
La causa comenzó luego de un episodio ocurrido el 10 de septiembre. Según la reconstrucción judicial, un hombre de 47 años era seguido por un grupo de adolescentes mientras caminaba por la Ciudad de Buenos Aires y pidió ayuda a un efectivo policial. La intervención policial evitó que el robo se concretara.
De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3, había resuelto sobreseer al adolescente de 14 años y declarar inconstitucional la aplicación de la nueva normativa para ese caso particular.
La magistrada había aclarado que su decisión no implicaba invalidar en términos generales el nuevo Régimen Penal Juvenil. Entre sus fundamentos mencionó la situación social del adolescente, que se encontraba fuera del sistema educativo y atravesaba dificultades económicas y alimentarias. También sostuvo que someterlo a un proceso penal podía generar un efecto regresivo y estigmatizante.
Qué establece la nueva ley penal juvenil
La Ley 27.801 fijó en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal y comenzó a regir el 5 de septiembre de 2026.
Tras la decisión de la Cámara, el sobreseimiento quedó sin efecto y el expediente continuará bajo la intervención de otro magistrado, que deberá avanzar con la investigación del adolescente por la tentativa de robo.
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