La reforma laboral recibe un revés de la justicia: 82 artículos derogados
Ante la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), la justicia decidió derogar 82 artículos declarados como anti inconstitucionales.
Por Camila O. Correa

En nombre del Juzgado Nacional del Trabajo, el juez Raúl Ojeda dió lugar a la presentación que entregó la CGT en Tribunales y suspendió más de 80 artículos de la aprobada reforma laboral, debido a que va en contra de la Constitución Nacional.
Con la defensa de que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, la Justicia dictaminó una medida cautelar que suspende de forma provisoria la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
El banco de horas, las vacaciones fraccionadas y el excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables también quedan suspendidos por la nueva medida cautelar, así como el sistema de negociación colectiva y la organización sindical que el Gobierno Nacional intenta erradicar.
En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo; artículo que abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.

Lo que respecta a las indemnizaciones, se suspende el pago en cuotas y queda invalidado el nuevo sistema por despido, que permitía reemplazar el tradicional por un fondo o sistema de cese laboral y excluía al aguinaldo y los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio.
Si hablamos de los trabajadores de plataformas, se mantiene el encuadre laboral actual, que frena la figura de «prestadores independientes» y los reconoce como trabajadores, a diferencia del objetivo de la reforma laboral.
Las jornadas laborales deben respetar los tiempos de descanso de 12 horas -entre jornada y jornada- y los salarios deben pagarse con dinero nacional o extranjero. Las propinas no son remuneración bajo ningún concepto y los retiros societarios, utilidades, viáticos, vivienda y telefonía tambíen quedan excluídos como componentes que forman al salario.
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